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04PANAMA2698
2004-11-02 20:38:00
UNCLASSIFIED
Embassy Panama
Cable title:  

PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE

Tags:  PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF 
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UNCLAS SECTION 01 OF 04 PANAMA 002698 

SIPDIS


DEPARTMENT ALSO FOR L, INL/LP, AND WHA/CEN


E.O. 12958: N/A
TAGS: PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF
SUBJECT: PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE


REF: A. STATE 209663

B. PANAMA 2252


UNCLAS SECTION 01 OF 04 PANAMA 002698 SIPDIS DEPARTMENT ALSO FOR L, INL/LP, AND WHA/CEN E.O. 12958: N/A TAGS: PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF SUBJECT: PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE REF: A. STATE 209663 ¶B. PANAMA 2252 ¶1. (SBU) This message contains action requests. Embassy requests Department's guidance on questions in paragraphs 2 and 3. Embassy understands that Department wants to elicit a formal positive response by diplomatic note no later than December 1. In order to meet that deadline, Embassy would appreciate a timely response to the questions posed by Panama's Foreign Ministry. ¶2. (SBU) As reported Reftel B, DCM discussed proposed agreement to share Cooperating Nation Information Exchange System (CNIES -- Reftel A) data with Foreign Minister Lewis, who raised two key questions about Sharing of Information (IV): "The government of Panama shall not permit third party access, without the specific written consent of the Embassy of the USA, to any information, data, or analysis that could be used for aerial interceptions that has been developed using USG assistance." The questions raised were: How and when will Panama receive such written consent after it has agreed to the conditions? (By letter? By diplomatic note?) How and when will the Department inform the Embassy of the USG's consent to share information with third parties? -------------- Action request: Embassy assumes that any USG communication to the GOP granting "consent" to share information will name specific countries, presumably on the basis of those countries also having agreed to the conditions in the diplomatic note. Please confirm. -------------- -------------- Action request: It could be construed that consent is required on a case-by-case basis, which could not happen in real time. The point of CNIES is to facilitate information sharing, to aid in "hot pursuit," etc. But the above-mentioned clause has ambiguities which could imply that the USG wants to restrict the flow of information to third parties. Embassy's assumption is that some sort of blanket consent will be given. Please confirm. -------------- Embassy would appreciate Department clarification of these points. ¶3. (SBU) On October 25, the Ministry of Foreign Affairs (MFA) presented a "corrected" version of the Spanish language &#
x000A;version of Reftel A diplomatic note, containing a number of largely cosmetic drafting fixes. (GOP-suggested phrases have been placed in brackets.) Embassy believes that none of the suggested text represents a major change. -------------- Action Request: Embassy seeks Department's guidance on the acceptability of the GOP's suggested text. -------------- The complete text of the GOP's suggested revision to Reftel A diplomatic note follows, with GOP-suggested phrasing in brackets: La Embajada de los Estados Unidos de Amrica presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica de Panam y se refiere a la cooperacin en la lucha antidrogas que se lleva a cabo entre el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica y el Gobierno de la Repblica de Panam. Especficamente, por medio del Sistema de Intercambio de Informacin entre los Pases Cooperantes, del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (en adelante, el "CNIES," por sus siglas en ingls),el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica proporciona al Gobierno de la Repblica de Panam datos de seguimiento en radar en tiempo real. Con el fin de asegurar que dichos datos y otra ayuda relacionada con interceptacin se empleen conforme a la ley penal pertinente de los Estados Unidos, la Embajada propone formalizar un entendimiento mutuo de la ndole y la importacin de estos datos y de las condiciones que rigen el uso de dichos datos y otra ayuda relacionada con interceptacin. El texto del entendimiento mutuo sigue: (&Con el objeto de facilitar la interrupcin de las rutas del narcotrfico ilcito y el arresto de los narcotraficantes, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica est dispuesto a proporcionar asistencia al Gobierno de la Repblica de Panam para la localizacin, identificacin, rastreo e interceptacin de aeronaves civiles que surcan el espacio areo de esta ltima.) En consideracin a las relaciones mutuamente beneficiosas que existen entre nuestros dos Gobiernos, respecto a las medidas de aplicacin de la ley para combatir el narcotrfico ilcito, la Embajada de los Estados Unidos de Amrica, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica propone lo siguiente: ¶I. Definiciones El trmino &asistencia de los Estados Unidos8, abarca, entre otras cosas, lo siguiente: financiamiento; datos de inteligencia; informacin; datos de radar (incluidos los derivados del Sistema de Intercambio de Informacin entre los Pases Cooperantes, CNIES); apoyo logstico; apoyo en materia de mando, control y comunicaciones; equipo; mantenimiento, y capacitacin proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. La expresin &datos del CNIES8 (se refiere a aquellos) datos que sealan la posicin de los rastros areos y de superficie (pertinentes) de inters basada en los filtros geogrficos. (Igualmente,) los datos del CNIES comprenden (la) informacin (sobre) rastros del radar relocalizable sobre el horizonte y mostrados automticamente, (pero) que no ha sido examinada para determinar la ndole legal o ilegal del vuelo. (De igual modo,) los rastros de inters que hubieran ubicado e identificado otros sistemas de vigilancia area, (tales como) aeronaves sospechosas de realizar (acciones) de narcotrfico. De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 2 del Convenio para la Supresin de Actos Ilcitos Contra la Seguridad de la Aviacin Civil, realizado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971, del cual tanto el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica como el Gobierno de la Repblica de Panam son Partes, las expresiones &en vuelo8 y & en servicio8 se utilizan en esta Nota como sigue: (1) Se considera que una aeronave est &en vuelo8 desde el momento en que todas sus puertas externas estn cerradas tras el embarque hasta el momento en que cualesquiera de dichas puertas se abra para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo contina hasta que (el Gobierno de la Repblica de Panam asuma) la responsabilidad de la aeronave y de las personas y bienes que se encuentran a bordo. (2) Se considera que una aeronave est &en servicio8 desde el comienzo de la preparacin previa al vuelo de la aeronave a cargo del personal de tierra o de la tripulacin para un vuelo especfico hasta 24 horas despus del aterrizaje; en todo caso, el perodo de servicio durar todo el tiempo durante el cual la aeronave est en vuelo, segn lo definido en el prrafo (1) anterior. (Se denomina) &interceptacin8 al acto (en virtud del cual) aeronaves (pertenecientes) al Gobierno de la Repblica de Panam se aproximan a otra aeronave y permanecen cerca de la misma con el fin de identificarla y, si resulta necesario, hacerla regresar a su ruta planificada, dirigirla fuera de los lmites del espacio areo de la Repblica de Panam, escoltarla fuera del espacio areo restringido, prohibido o peligroso, o darle instrucciones para que aterrice. II. (Procedimiento aplicable a la) interceptacin de aeronaves (En caso de que las autoridades del) Gobierno de la Repblica de Panam (proceda a) interceptar una aeronave civil en vuelo, observar en forma coherente y estricta los procedimientos de seguridad estipulados en el Anexo 2 del Convenio sobre la Aviacin Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el &Convenio de Chicago8) y sus correspondientes enmiendas. Adems, (el Gobierno) de la Repblica de Panam se asegurar de que todo su personal (ya sea que se encuentre en el aire, en un centro de mando y control o en cualquier otro lugar) que participe en la interceptacin de aeronaves civiles conozca a fondo dichos procedimientos. Al interceptar aeronaves civiles en vuelo, el Gobierno de la Repblica de Panam se ceir a las disposiciones sobre interceptacin de la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI),con inclusin de las contenidas en el Manual sobre la Interceptacin de Aeronaves Civiles. El Gobierno de la Repblica de Panam (notificar al personal y a) todo el sector de la aviacin civil de su pas (NOTAMs) la normativa aplicable a la materia relativa a la interceptacin. Mediante estos NOTAMs se pondr en conocimiento de los pilotos que el Gobierno de la Repblica de Panam no daar, destruir o inhabilitar ninguna aeronave civil, salvo en defensa propia. Dichas NOTAMs incluirn aviso adecuado de los procedimientos que el Servicio Areo Nacional del Gobierno de la Repblica de Panam aplicar para ordenar que la aeronave interceptada aterrice, de tal modo que los aviadores sean conscientes de los procedimientos y puedan actuar en consecuencia. Cuando el Gobierno de la Repblica de Panam realice una interceptacin basado en la circunstancia de que, a su juicio, la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico ilcito, aplicar los criterios de seleccin que se exponen a continuacin para determinar la ndole de la aeronave sospechosa. Al determinar si una aeronave es sospechosa razonablemente de dedicarse principalmente al narcotrfico ilcito, se considerarn los siguientes factores: -La aeronave no present el plan de vuelo requerido? -Est volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado? -No est usando el cdigo de transpondedor adecuado? -Est volando a una altitud inexplicablemente baja? -Est volando de noche sin luces? -Tiene en la cola un nmero de registro falso (o no tiene ningn nmero)? -Las ventanas estn oscurecidas? -Se ajusta la descripcin fsica de la aeronave a la descripcin de una aeronave utilizada previamente en el narcotrfico ilcito? -Existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico ilcito? -Est la aeronave volando sin permiso en una zona de identificacin de defensa area (si la hay)? -Est la aeronave estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada? -Han fracasado todos los intentos de identificar a la aeronave? -No ha respondido la aeronave inexplicablemente a todos los intentos de comunicacin? -Ha hecho caso omiso la aeronave de las rdenes del Servicio Areo Nacional del Gobierno de la Repblica de Panam? -Se han arrojado objetos desde la aeronave? -Hay alguna otra informacin sobre la existencia de sospechas razonables de que la nave se dedica principalmente al narcotrfico ilcito? -Existe informacin que descartan las sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico ilcito? III. Abstencin de usar armas contra aeronaves civiles Si (de algn modo) se utiliza la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica para ubicar, identificar, rastrear o interceptar alguna aeronave civil, el Gobierno de la Repblica de Panam: a) No daar, destruir o inhabilitar ninguna aeronave civil que est en servicio, y b) No amenazar con daar, destruir, o inhabilitar ninguna aeronave civil que est en servicio. i) Esto no impide disparar tiros de advertencia como medida de seal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido interceptado. ii) Se podrn disparar tiros de advertencia solamente desde una posicin un poco adelante del travs y paralela al curso de la aeronave interceptada para asegurarse de que no est en la lnea de fuego. La aeronave que dispare los tiros de advertencia deber tomar todas las medidas de precaucin razonables para no disparar a la aeronave interceptada, a ninguna otra aeronave que est en las cercanas ni a personas o bienes que estn en tierra. Ninguno de los compromisos que asuma el Gobierno de la Repblica de Panam al acordar ceirse a estas condiciones tiene el propsito de impedir o limitar la capacidad del mismo de utilizar armas en caso de defensa propia. IV. Intercambio de informacin El Gobierno de la Repblica de Panam no permitir el acceso de terceros, sin el consentimiento especfico por escrito de la Embajada de los Estados Unidos de Amrica, a informacin, datos ni anlisis que pudieran utilizarse para las interceptaciones areas que se hayan elaborado con la ayuda del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. ¶V. Incumplimiento de las condiciones En caso de que el Gobierno de la Repblica de Panam no cumpla con cualquiera de las condiciones contenidas en la presente, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a su discrecin, suspender o dar por terminada toda ayuda al Gobierno de la Repblica de Panam relacionada con la interceptacin de aeronaves civiles. Si lo que antecede es aceptable al Gobierno de la Repblica de Panam, la Embajada de los Estados Unidos de Amrica tiene el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrar en vigor en la fecha de su respuesta8. La Embajada de los Estados Unidos de Amrica aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica de Panam las seguridades de su ms alta consideracin. WATT

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