Identifier
Created
Classification
Origin
04PANAMA2698
2004-11-02 20:38:00
UNCLASSIFIED
Embassy Panama
Cable title:  

PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE

Tags:  PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF 
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UNCLAS SECTION 01 OF 04 PANAMA 002698 

SIPDIS


DEPARTMENT ALSO FOR L, INL/LP, AND WHA/CEN


E.O. 12958: N/A
TAGS: PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF
SUBJECT: PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE


REF: A. STATE 209663

B. PANAMA 2252


UNCLAS SECTION 01 OF 04 PANAMA 002698

SIPDIS


DEPARTMENT ALSO FOR L, INL/LP, AND WHA/CEN


E.O. 12958: N/A
TAGS: PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF
SUBJECT: PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE


REF: A. STATE 209663

B. PANAMA 2252



1. (SBU) This message contains action requests. Embassy
requests Department's guidance on questions in paragraphs 2
and 3. Embassy understands that Department wants to elicit a
formal positive response by diplomatic note no later than
December 1. In order to meet that deadline, Embassy would
appreciate a timely response to the questions posed by
Panama's Foreign Ministry.



2. (SBU) As reported Reftel B, DCM discussed proposed
agreement to share Cooperating Nation Information Exchange
System (CNIES -- Reftel A) data with Foreign Minister Lewis,
who raised two key questions about Sharing of Information
(IV):


"The government of Panama shall not permit third party
access, without the specific written consent of the Embassy
of the USA, to any information, data, or analysis that could
be used for aerial interceptions that has been developed
using USG assistance."


The questions raised were:


How and when will Panama receive such written consent after
it has agreed to the conditions? (By letter? By diplomatic
note?)


How and when will the Department inform the Embassy of the
USG's consent to share information with third parties?


--------------
Action request: Embassy assumes that any USG communication to
the GOP granting "consent" to share information will name
specific countries, presumably on the basis of those
countries also having agreed to the conditions in the
diplomatic note. Please confirm.
--------------


--------------
Action request: It could be construed that consent is
required on a case-by-case basis, which could not happen in
real time. The point of CNIES is to facilitate information
sharing, to aid in "hot pursuit," etc. But the
above-mentioned clause has ambiguities which could imply that
the USG wants to restrict the flow of information to third
parties. Embassy's assumption is that some sort of blanket
consent will be given. Please confirm.
--------------


Embassy would appreciate Department clarification of these
points.



3. (SBU) On October 25, the Ministry of Foreign Affairs

(MFA) presented a "corrected" version of the Spanish language
version of Reftel A diplomatic note, containing a number of
largely cosmetic drafting fixes. (GOP-suggested phrases have
been placed in brackets.) Embassy believes that none of the
suggested text represents a major change.


--------------
Action Request: Embassy seeks Department's guidance on the
acceptability of the GOP's suggested text.
--------------


The complete text of the GOP's suggested revision to Reftel A
diplomatic note follows, with GOP-suggested phrasing in
brackets:


La Embajada de los Estados Unidos de Amrica presenta sus
saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Repblica de Panam y se refiere a la cooperacin en la lucha
antidrogas que se lleva a cabo entre el Gobierno de los
Estados Unidos de Amrica y el Gobierno de la Repblica de
Panam. Especficamente, por medio del Sistema de
Intercambio de Informacin entre los Pases Cooperantes, del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos (en adelante,
el "CNIES," por sus siglas en ingls),el Gobierno de los
Estados Unidos de Amrica proporciona al Gobierno de la
Repblica de Panam datos de seguimiento en radar en tiempo
real. Con el fin de asegurar que dichos datos y otra ayuda
relacionada con interceptacin se empleen conforme a la ley
penal pertinente de los Estados Unidos, la Embajada propone
formalizar un entendimiento mutuo de la ndole y la
importacin de estos datos y de las condiciones que rigen el
uso de dichos datos y otra ayuda relacionada con
interceptacin. El texto del entendimiento mutuo sigue:


(&Con el objeto de facilitar la interrupcin de las rutas
del narcotrfico ilcito y el arresto de los
narcotraficantes, el Gobierno de los Estados Unidos de
Amrica est dispuesto a proporcionar asistencia al Gobierno
de la Repblica de Panam para la localizacin,
identificacin, rastreo e interceptacin de aeronaves civiles
que surcan el espacio areo de esta ltima.)
En consideracin a las relaciones mutuamente beneficiosas
que existen entre nuestros dos Gobiernos, respecto a las
medidas de aplicacin de la ley para combatir el
narcotrfico ilcito, la Embajada de los Estados Unidos de
Amrica, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de
Amrica propone lo siguiente:



I. Definiciones


El trmino &asistencia de los Estados Unidos8, abarca,
entre otras cosas, lo siguiente: financiamiento; datos de
inteligencia; informacin; datos de radar (incluidos los
derivados del Sistema de Intercambio de Informacin entre los
Pases Cooperantes, CNIES); apoyo logstico; apoyo en materia
de mando, control y comunicaciones; equipo; mantenimiento, y
capacitacin proporcionada por el Gobierno de los Estados
Unidos de Amrica.


La expresin &datos del CNIES8 (se refiere a aquellos)
datos que sealan la posicin de los rastros areos y de
superficie (pertinentes) de inters basada en los filtros
geogrficos. (Igualmente,) los datos del CNIES comprenden
(la) informacin (sobre) rastros del radar relocalizable
sobre el horizonte y mostrados automticamente, (pero) que no
ha sido examinada para determinar la ndole legal o ilegal
del vuelo. (De igual modo,) los rastros de inters que
hubieran ubicado e identificado otros sistemas de vigilancia
area, (tales como) aeronaves sospechosas de realizar
(acciones) de narcotrfico.


De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 2 del Convenio
para la Supresin de Actos Ilcitos Contra la Seguridad de la
Aviacin Civil, realizado en Montreal, el 23 de septiembre de
1971, del cual tanto el Gobierno de los Estados Unidos de
Amrica como el Gobierno de la Repblica de Panam son
Partes, las expresiones &en vuelo8 y & en servicio8 se
utilizan en esta Nota como sigue:


(1) Se considera que una aeronave est &en vuelo8 desde
el momento en que todas sus puertas externas estn cerradas
tras el embarque hasta el momento en que cualesquiera de
dichas puertas se abra para el desembarque; en caso de
aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo contina hasta
que (el Gobierno de la Repblica de Panam asuma) la
responsabilidad de la aeronave y de las personas y bienes que
se encuentran a bordo.


(2) Se considera que una aeronave est &en servicio8
desde el comienzo de la preparacin previa al vuelo de la
aeronave a cargo del personal de tierra o de la tripulacin
para un vuelo especfico hasta 24 horas despus del
aterrizaje; en todo caso, el perodo de servicio durar todo
el tiempo durante el cual la aeronave est en vuelo, segn lo
definido en el prrafo (1) anterior.


(Se denomina) &interceptacin8 al acto (en virtud del cual)
aeronaves (pertenecientes) al Gobierno de la Repblica de
Panam se aproximan a otra aeronave y permanecen cerca de la
misma con el fin de identificarla y, si resulta necesario,
hacerla regresar a su ruta planificada, dirigirla fuera de
los lmites del espacio areo de la Repblica de Panam,
escoltarla fuera del espacio areo restringido, prohibido o
peligroso, o darle instrucciones para que aterrice.


II. (Procedimiento aplicable a la) interceptacin de
aeronaves


(En caso de que las autoridades del) Gobierno de la Repblica
de Panam (proceda a) interceptar una aeronave civil en
vuelo, observar en forma coherente y estricta los
procedimientos de seguridad estipulados en el Anexo 2 del
Convenio sobre la Aviacin Civil Internacional, firmada en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el &Convenio de
Chicago8) y sus correspondientes enmiendas. Adems, (el
Gobierno) de la Repblica de Panam se asegurar de que todo
su personal (ya sea que se encuentre en el aire, en un centro
de mando y control o en cualquier otro lugar) que participe
en la interceptacin de aeronaves civiles conozca a fondo
dichos procedimientos. Al interceptar aeronaves civiles en
vuelo, el Gobierno de la Repblica de Panam se ceir a las
disposiciones sobre interceptacin de la Organizacin de la
Aviacin Civil Internacional (OACI),con inclusin de las
contenidas en el Manual sobre la Interceptacin de Aeronaves
Civiles.


El Gobierno de la Repblica de Panam (notificar al personal
y a) todo el sector de la aviacin civil de su pas (NOTAMs)
la normativa aplicable a la materia relativa a la
interceptacin. Mediante estos NOTAMs se pondr en
conocimiento de los pilotos que el Gobierno de la Repblica
de Panam no daar, destruir o inhabilitar ninguna
aeronave civil, salvo en defensa propia. Dichas NOTAMs
incluirn aviso adecuado de los procedimientos que el
Servicio Areo Nacional del Gobierno de la Repblica de
Panam aplicar para ordenar que la aeronave interceptada
aterrice, de tal modo que los aviadores sean conscientes de
los procedimientos y puedan actuar en consecuencia.


Cuando el Gobierno de la Repblica de Panam realice una
interceptacin basado en la circunstancia de que, a su
juicio, la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico
ilcito, aplicar los criterios de seleccin que se exponen a
continuacin para determinar la ndole de la aeronave
sospechosa.


Al determinar si una aeronave es sospechosa razonablemente de
dedicarse principalmente al narcotrfico ilcito, se
considerarn los siguientes factores:


-La aeronave no present el plan de vuelo requerido?
-Est volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en
su plan de vuelo aprobado?
-No est usando el cdigo de transpondedor adecuado?
-Est volando a una altitud inexplicablemente baja?
-Est volando de noche sin luces?
-Tiene en la cola un nmero de registro falso (o no tiene
ningn nmero)?
-Las ventanas estn oscurecidas?
-Se ajusta la descripcin fsica de la aeronave a la
descripcin de una aeronave utilizada previamente en el
narcotrfico ilcito?
-Existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave
se dedica principalmente al narcotrfico ilcito?
-Est la aeronave volando sin permiso en una zona de
identificacin de defensa area (si la hay)?
-Est la aeronave
estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje
no vigilada?
-Han fracasado todos los intentos de identificar a la
aeronave?
-No ha respondido la aeronave inexplicablemente a todos los
intentos de comunicacin?
-Ha hecho caso omiso la aeronave de las rdenes del Servicio
Areo Nacional del Gobierno de la Repblica de Panam?
-Se han arrojado objetos desde la aeronave?
-Hay alguna otra informacin sobre la existencia de sospechas
razonables de que la nave se dedica principalmente al
narcotrfico ilcito?
-Existe informacin que descartan las sospechas razonables de
que la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico
ilcito?


III. Abstencin de usar armas contra aeronaves civiles


Si (de algn modo) se utiliza la asistencia del Gobierno de
los Estados Unidos de Amrica para ubicar, identificar,
rastrear o interceptar alguna aeronave civil, el Gobierno de
la Repblica de Panam:


a) No daar, destruir o inhabilitar ninguna aeronave
civil que est en servicio, y


b) No amenazar con daar, destruir, o inhabilitar ninguna
aeronave civil que est en servicio.


i) Esto no impide disparar tiros de advertencia como
medida de seal, utilizando municiones que contengan
cartuchos trazadores para asegurarse de que el piloto se
entere de que ha sido interceptado.


ii) Se podrn disparar tiros de advertencia solamente desde
una posicin un poco adelante del travs y paralela al curso
de la aeronave interceptada para asegurarse de que no est en
la lnea de fuego. La aeronave que dispare los tiros de
advertencia deber tomar todas las medidas de precaucin
razonables para no disparar a la aeronave interceptada, a
ninguna otra aeronave que est en las cercanas ni a personas
o bienes que estn en tierra.


Ninguno de los compromisos que asuma el Gobierno de la
Repblica de Panam al acordar ceirse a estas condiciones
tiene el propsito de impedir o limitar la capacidad del
mismo de utilizar armas en caso de defensa propia.


IV. Intercambio de informacin


El Gobierno de la Repblica de Panam no permitir el acceso
de terceros, sin el consentimiento especfico por escrito de
la Embajada de los Estados Unidos de Amrica, a informacin,
datos ni anlisis que pudieran utilizarse para las
interceptaciones areas que se hayan elaborado con la ayuda
del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica.



V. Incumplimiento de las condiciones


En caso de que el Gobierno de la Repblica de Panam no
cumpla con cualquiera de las condiciones contenidas en la
presente, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a su
discrecin, suspender o dar por terminada toda ayuda al
Gobierno de la Repblica de Panam relacionada con la
interceptacin de aeronaves civiles.


Si lo que antecede es aceptable al Gobierno de la Repblica
de Panam, la Embajada de los Estados Unidos de Amrica tiene
el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta
constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual
entrar en vigor en la fecha de su respuesta8.


La Embajada de los Estados Unidos de Amrica aprovecha la
oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Repblica de Panam las seguridades de su
ms alta consideracin.


WATT